Ecuador, 07 de Mayo de 2024
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El Telégrafo
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Y después del matrimonio...

Hace unos días en Ecuador se celebró el primer año de la aprobación del matrimonio para parejas de la diversidad sexual. Este hito histórico en materia de derechos humanos es una realidad en más de 30 países y, hasta el momento, ni el mundo ni la familia se han destruido, tal como sus detractores más fervientes adujeron para evitar su aprobación en el país.

Los argumentos variopintos que salen a relucir junto a una LGBTIfobia y prejuicios solapados en la moral y las buenas costumbres son: “el matrimonio es solo para hombre y mujer”, “el sacramento del matrimonio no puede desvirtuarse”, “Ecuador es un país cristiano”, “la mayoría no aprobamos esas depravaciones”, “no eres gay, solo estás lastimado, sana tus heridas”, y otros así por el estilo.

Todas estas expresiones tienen algo en común: la visión de la moral religiosa queriendo ser parte de las leyes y las políticas públicas de un país cuya Constitución reza en su artículo 1: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico (...)”.

Según la RAE, laico es un adjetivo que proviene del latín tardío laîcus, y este del griego laïkós, propiamente “del pueblo”, es decir, es independiente de cualquier organización o confesión religiosa.

Este artículo también menciona que Ecuador es un país constitucional de derechos, lo que significa que se revaloriza la dignidad de las personas, se reconoce la supremacía de la Constitución, asignando un rol activo a jueces en el despliegue de las potencialidades humanísticas de la misma; hace alusión a un tipo de gobierno sometido a leyes, con énfasis en el respeto a los derechos y garantías de las personas, lo que comprende el avance en derechos, aplicando incluso para este efecto instrumentos internacionales de derechos humanos que “serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (...)”, tal como el artículo 11.3 de la Carta Magna lo indica.

Ya no hablemos de matrimonio igualitario. Ecuador desde hace un año tiene una sola figura para todas las parejas que deseen casarse; hablemos solo de matrimonio, aquel que le da ciertos derechos, hasta el momento, a ciertas parejas.

Esto quiere decir que los derechos de algunas personas, con el tiempo, serán los derechos de todas, todos y todes, en concordancia con la Constitución. Vamos por todo porque tenemos derecho a todo. (O)

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