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Asamblea se allanó a objeción parcial a Ley de Incentivos Tributarios

El análisis de la norma se realizó este martes.
El análisis de la norma se realizó este martes.
Cortesía
04 de octubre de 2016 - 14:18 - Redacción Web Quito

Con 94 votos a favor, la Asamblea Nacional se allanó a la objeción parcial al Proyecto de Ley Orgánica de Incentivos Tributarios para varios sectores productivos e Interpretativa del artículo 547 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

El pasado 23 de septiembre el Ejecutivo realizó 3 observaciones de forma y una de fondo al proyecto aprobado el 2 de septiembre. La Comisión de Régimen Económico y Tributario analizó y aprobó las observaciones hechas por el Presidente de la República, Rafael Correa.

En resumen la normativa, además de los incentivos para la afiliación de medicina prepagada, prevé la devolución del pago del impuesto mínimo o pagado en exceso, cuando supere el rango establecido por el Servicio de Rentas Internas (SRI).

Se modifica el rango del Impuesto Único de 1% a 2% del total de ingresos para otros sectores agropecuarios diferentes al bananero. Se da el mismo tratamiento de las microempresas y a Empresas de Economía Popular y Solidaria en el pago del anticipo del Impuesto a la Renta (IR).

Se otorga un incentivo al retorno de capitales con modificación al Impuesto a la Salida de Divisas, exonerando a capitales retornados, que deben ser destinados a actividades productivas que permanezcan en el país al menos dos años. Se introdujo una transitoria para mantener por 10 años la vigencia del Régimen del Impuesto Único para el pago del Impuesto a la Renta y se exonerara del pago de la patente municipal a agricultores y pecuarios, que no son sujetos de cobro.

En lo que tiene que ver con el sector transporte, el incentivo se extiende para los transportistas pesados y sus acoples, a los que también se les quita el valor de sus vehículos en el cálculo del anticipo del Impuesto a la Renta, pues al inicio solo se preveía el incentivo solo para los vehículos de servicio público de propiedad de los choferes profesionales. (I)

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