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Excoordinadora jurídica asegura que no intervino en temas técnicos en la explotación del Bloque Singue

El Tribunal de la causa que se desarrolló en la Corte Nacional de Justicia.
El Tribunal de la causa que se desarrolló en la Corte Nacional de Justicia.
Cortesía / CNJ
29 de noviembre de 2020 - 00:00 - Redacción Justicia

Las 15 personas procesadas en el denominado caso Singue continúan a la espera de la notificación para la lectura de la sentencia.

La audiencia de juicio se inició el 12 de marzo de 2020; se suspendió por la emergencia sanitaria, pero se reinstaló el lunes 12 de octubre de 2020.

En la audiencia, la Fiscalía expuso que en 2012, la Secretaría de Hidrocarburos y el consorcio Dygoil Consultora y Servicios Petroleros Cía. Ltda., y la firma Gente Oil Development LLC (DCG) suscribieron un contrato de prestación de servicios en el bloque ubicado en Sucumbíos, para su explotación por 20 años.

Wilson Toainga, fiscal Subrogante, indicó que el presunto delito se habría cometido al momento de realizar el cálculo de $ 33.5 por barril de petróleo, para la explotación del bloque, sin tomar en cuenta el 100% de las reservas probadas.

Fiscalía advirtió que ese hecho habría generado un perjuicio para el Estado de alrededor de $28'479.889.

En esta causa están señalados el exvicepresidente Jorge Glas, quien en la época fue miembro del Comité de Licitación Hidrocarburífera; Carlos Eugenio Pareja Yannuzzelli, exviceministro de Hidrocarburos y también exmiembro del Comité, así como el exministro de Recursos No Renovables, Wilson Pástor.

Mientras continúa la espera de la fecha y hora para la lectura de sentencia, algunos de los procesados han expuesto de forma pública sus argumentos por los cuales creen que no deberían ser incluidos en la sentencia.

Ese fue el caso de Pástor, quien en octubre último difundió un comunicado bajo el título "Un insólito fraude financiero de la pericia contratada por la Fiscalía es la base de la acusación de peculado en el caso Singue".

María Lorena Espinoza fue coordinadora jurídica del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables; formó parte del Comité de Licitación Hidrocarburífera y también es procesada en la causa.

Los argumentos que ella mencionó en la audiencia de juicio detallaron que sus funciones como Coordinadora Jurídica del Ministerio de Hidrocarburos iniciaron en octubre de 2011.

Explicó que a esa fecha, dijo, las bases y demás documentos precontractuales para la Décima
Ronda Petrolera, en la que se licitaban varios campos petroleros, entre ellos el Campo Singue, ya habían sido aprobados.

Pedro Crespo, abogado de Espinoza, indicó que al ingreso de su clienta a las ofertas para los campos licitados, ya habían sido presentadas y aceptadas.

Explicó que la abogada participó en el Comité de Licitación Hidrocarburífera como Coordinadora
Jurídica del Ministerio, por disposiciones legales del artículo 19 de la Ley de Hidrocarburos y el artículo 40 de su Reglamento.

Espinoza advirtió que en este proceso, se nombró un equipo técnico para la negociación de la Tarifa de dicho campo, el cual manifestó que las condiciones negociadas por ellos eran beneficiosas para el Estado ecuatoriano y recomendó firmar el contrato.

"El Equipo Negociador señaló en su informe, que el Estado percibiría un beneficio del 91,3% con la firma de este Contrato", reiteró la abogada.

La jurista indicó también que todos los temas legales que eran de su competencia estaban en orden. Señaló que se dio cumplimiento al inciso segundo del artículo 408 de la Constitución que menciona que el Estado participará en los beneficios del aprovechamiento de los recursos naturales no renovables, en un monto que no será inferior a los de la empresa que los explota.

Aun así, dijo, la Contraloría General del Estado la glosó por más de $ 5 millones y la incluyó en el Informe con Indicios de Responsabilidad Penal y la Fiscalía la procesó a ella y otras 14 personas por delito de peculado.

La abogada recordó que el artículo 226 de la Constitución habla de que los servidores públicos ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Carta Magna, así como el artículo 41 del Estatuto Organizacional por Procesos del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, que determina las atribuciones del Coordinador General Jurídico, es decir, asesorar en materia legal para garantizar la seguridad jurídica en los actos administrativos institucionales.

Fundamentos en la audiencia
Crespo mencionó que en la audiencia de juicio, el fiscal Toainga, en el alegato de apertura le acusó a su cliente en calidad de autora, pero en el alegato de cierre, el fiscal cambió la figura.

Explicó que después de observar el probatorio se dio cuenta de que Espinoza y otros procesados no son autores, sino cómplices.

"Desde el punto de vista jurídico marca muchísimo. Si bien termina siendo beneficioso para su cliente, de todas maneras hubo una vulneración a la defensa porque resulta que en la instrucción fiscal y la etapa preparatoria y en el juicio nos defendimos con base a una autoría que tiene connotaciones jurídicas a la de complicidad", explicó.

El abogado añadió que su defendida fue la única persona que se le bajó su grado de participación en el grado de autora a cómplice en el Comité. Mientras que Pareja Yannuzzelli y Glas fueron ratificados por la Fiscalía en calidad de autores. (I)

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