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Despido por causa mayor estará ligado al cese total de labor de una empresa

Trabajadores de una fábrica de bloques exigen el pago de salarios atrasados y seguridad social; rechazan 22 despidos por el art 169.6.
Trabajadores de una fábrica de bloques exigen el pago de salarios atrasados y seguridad social; rechazan 22 despidos por el art 169.6.
Cortesía
20 de junio de 2020 - 00:00 - Redacción Economía

En la comuna Petrillo, del cantón Nobol (Guayas), 61 trabajadores del Comité de Empresas de una fábrica de bloques de arcilla realizan una huelga desde el lunes 15 de junio.

Veintidós colaboradores fueron despedidos en abril bajo la causal fuerza mayor o caso fortuito, de conformidad con lo establecido en el art. 169 numeral 6 del Código de Trabajo.

Si el contrato de Carlos Murillo, uno de los afectados, hubiera culminado por despido intempestivo, su liquidación bordearía los $ 10.000 por los 10 años de trabajo. “Pero con el art. 169.6 no cogería casi nada”.

Murillo puede acudir a un juez de lo laboral para que analice el caso. Su esperanza  esta en que la Ley Humanitaria, aprobada este jueves por la Asamblea, lo respalde y la empresa pague lo que le corresponde. El caso también está en conocimiento del Ministerio de Trabajo.

El pleno de la legislatura resolvió la objeción parcial del Ejecutivo al proyecto de Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, para combatir la crisis sanitaria derivada del covid-19.

Los asambleístas indicaron que uno de los objetivos de la norma es defender el empleo y proteger a la clase trabajadora. En tal sentido, destacaron la importancia de ratificarse en la Disposición Interpretativa Única, al numeral 6 del artículo 169 del Código del Trabajo, que el caso fortuito o fuerza mayor estará ligado al cese total y definitivo de la actividad económica del empleador.

La imposibilidad de operar se refiere cuando la actividad no se pueda llevar a cabo, tanto por los medios físicos habituales como por medios alternativos.

El Presidente de la República, en su objeción parcial, proponía que el empleador podía cesar relaciones laborales que sean imposibles de ejecutar. Además, cuando exista prohibición expresa de la autoridad competente de ejecutar la actividad.

La Comisión de Desarrollo Económico expuso que estas interpretaciones podrían generar abusos y despidos a trabajadores de manera injustificada. Por lo que recomendó ratificarse al texto aprobado por el pleno en mayo.

Los legisladores se allanaron a otros artículos del tema laboral, como el 16, de los acuerdos de preservación de fuente de trabajo. El 19, del contrato especial emergente. El 20, acerca de la reducción de la jornada laboral, entre otros. (I)

16.875 casos registrados
El ministro de Trabajo, Luis Poveda, informó que durante la emergencia sanitaria se han registrado 16.875 terminaciones de contratos individuales acogiéndose a la causal por caso fortuito o fuerza mayor, según lo establece el artículo 169 numeral 6 del Código de Trabajo.

El anuncio lo hizo en su comparecencia ante la Comisión de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social, el miércoles 17 de junio.

En total, 180.852 trabajadores perdieron sus empleos durante la emergencia por el covid-19.

Poveda indicó que las empresas no comprenden que el artículo debe ser debidamente aplicado, caso contrario, un juez de trabajo podría fallar a favor de los empleados obligando a liquidarlos con la figura por despido intempestivo.

“Quienes se acojan a dicho artículo tienen que demostrar que la empresa dejó de funcionar”. (I)

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