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Cada año se presentará un plan de optimización de gasto público

La Comisión de Desarrollo Económico prevé entregar el 24 de julio el informe no vinculante.
La Comisión de Desarrollo Económico prevé entregar el 24 de julio el informe no vinculante.
Foto: Asamblea Nacional
19 de julio de 2018 - 21:00 - Redacción Web

El próximo martes 24 de julio la Comisión de Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional prevé tener listo el informe sobre el veto a la Ley de Fomento Productivo.

La Asamblea recibió la objeción parcial del proyecto la tarde del miércoles 18. El presidente Lenín Moreno hizo correcciones a alrededor del 40% del cuerpo legal.

Lo medular del veto está en las reglas macrofiscales para el manejo del endeudamiento público. Mantiene la propuesta inicial de no permitir aprobar un Presupuesto General del Estado (PGE) con déficit primario y -agrega- que el resultado global no cumpla con la meta estructural de largo plazo, la cual será definida en el reglamento de la ley.

Dicha meta estructural de largo plazo observará que el incremento del gasto del gobierno central no supere la tasa de crecimiento de largo plazo de la economía.

La segunda regla reitera que el saldo de la deuda pública total no podrá superar el 40% del Producto Interno Bruto (PIB). Pero añade que el saldo de la deuda y su forma de cálculo serán establecidos en el reglamento. Además se mantiene el plazo máximo tres años en los que no regirá el límite de endeudamiento.

Sobre este punto, que es uno de los más cuestionados por los analistas, el ministro de Economía y Finanzas, Richard Martínez, dijo que “no es un cheque en blanco (...) por momentos parecería que recibimos un cheque sin fondos porque la economía y la caja fiscal están complicadas, pero (el plazo de tres años sin límite de endeudamiento) nos permite actuar con responsabilidad. Este momento el país no puede transitar sin más financiamiento”.

Añadió que la regla también establece que cada año se deberá presentar un plan de optimización del gasto público. El Ministro acudió este jueves 19 de julio a la Comisión de Régimen Económico.

Existen casos excepcionales para suspender temporalmente las reglas y metas fiscales: catástrofes naturales, recesión económica grave, desequilibrios en el sistema de pagos, o situaciones de emergencia nacional.

La Asamblea Nacional deberá aprobar la suspensión con la mayoría absoluta. El Presidente de la República también podrá interrumpir si decreta estado de excepción.

La tercera y última regla concierne a la creación del fondo de estabilización fiscal con los ingresos excedentes de la explotación de recursos naturales, después de descontar el porcentaje asignado a los gobiernos autónomos descentralizados (GAD).

Los recursos garantizarán, reza el veto, la sostenibilidad de las cuentas públicas y/o la capacidad de la ejecución del gasto en educación y salud. No podrán preasignarse o destinarse para financiar gastos extrapresupuestarios.

En el reglamento de la ley se definirá la operación del fondo de ahorro.

El asambleísta Esteban Albornoz (AP), presidente de la Comisión de Desarrollo Económico, describió que si bien la mayoría de cambios son correcciones de redacción hay otros elementos que preocupan, como las reglas macrofiscales, arbitraje internacional y la restricción del gasto público.

“Queremos saber cuál es la intención de poner límite a los gastos que puede tener el Ejecutivo”, señaló Albornoz e informó que para el lunes 23 de julio está convocado a la Comisión Legislativa el ministro Martínez. (I)

Cambios
Arbitraje internacional
Los organismos del Estado podrán pactar arbitrajes  con inversionistas para resolver sus disputas contractuales, según
el ordenamiento jurídico ecuatoriano. El contrato de inversión mínimo para acceder al arbitraje será de $ 10 millones.    

66 objeciones contiene el veto parcial del Ejecutivo a la Ley de Fomento Productivo.

Política de inversión
Una vez que la ley esté publicada en el Registro Oficial el Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones (Comexi) tendrá un plazo de 120 días para emitir la política nacional de inversión. (I)

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